Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 276/01 en su argumentación. · 12 en total.
Volver a la ficha de A. 276/01Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-171/06 Proferida Por La Sala Octava De Revision De Tutelas De La Corte Constitucional En El Proceso De Gilinski Contra La Fiscalia General De La Nación, Por Desconocimiento Del Debido Proceso Al Proferir El Fallo. Nulidad De Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Requisitos Formales Y Materiales Aplicables A Las Solicitudes De Nulidad. Pasos Exigidos Al Peticionario Para Definir La Existencia De Una Anomalia Cualificada Del Debido Proceso Capaz De Invalidar Una Decision De Revision. Requerimientos Para Demostrar La Existencia De Sentencias Vinculantes Al Caso Que Conforman Un Precedente Aplicable, Cuando Se Alega Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1039/06 Aduciéndose El Cambio De La Jurisprudencia Constitucional En Lo Relacionado Con La Procedencia De La Accion De Tutela Como Mecanismo Transitorio Para Evitar Un Perjuicio Irremediable Contra Actos Administrativos Sancionadores Expedidos Por La Procuraduria General De La Nacion, Ademas Que La Sentencia Imparte Ordenes A Autoridades Publicas Que No Fueron Vinculadas Al Proceso. Jurisprudencia Respecto De La Nulidad De Las Sentencias De La Corte Y Procedencia De La Solicitud De Nulidad. En La Sentencia T-1039 De 2006 La Sala Septima De Revision No Incurrio En Causal De Nulidad De Desconocimiento De La Jurisprudencia Fijada Por La Sala Plena Sino Que Hizo Un Examen Sitematico De Los Precedentes En La Materia Para Concluir Sobre La Procedencia De La Tutela. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-904/06, Aduciendo El Desconocimiento De Pronunciamientos Anteriores Y De Transito A Cosa Juzgada, Asi Como El Desconocimiento De La Tercera Edad. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Presupuestos Que Deben Acreditarse Para La Procedencia De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. Alcance De La Causal De Nulidad De Desconocimiento De La Jurisprudencia. Para Poder Decretar La Nulidad En Cada Caso Particular, Es Imprescindible El Cumplimiento De Las Exigencias Procesales Y Sustanciales, Reconocidas Y Reiteradas Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1319/05 Por Considerar Que Tanto Esta Como La Sentencia T-482 De 2004 Constituyen Un Cambio Arbitrario Y Tacito De Precedente Sentado Por La Corte Constitucionasl. Respecto De La Caducidad Del Dato Negativo Ante Las Centrales De Riesgos. La Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Alcance De La Causal De Nulidad De Desconocimiento De Jurisprudencia. Maneras En Que Puede Ser Comprendida La Causal De Desconocimiento De Jurisprudencia. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencias De Tutelas Proferidas Por Las Salas De Revision: Requisitos Esenciales. En La Sentencia T-1319 De 2005 No Se Incurrio En La Causal De Nulidad De Desconocimiento De La Jurisprudencia Fijada Por La Sala Plena. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-920/05 Por Considerar Que Esta Decision Vulneraba El Derecho Al Debido Proceso Aduciendo Que El Fallo No Abordo El Problema De Fondo Planteado En La Tutela Y La Incorrecta Aplicacion De La Jurisprudencia Que Se Invoca. Reglas La Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De Revisión. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia De Revisión Proferida Por La Corte Constitucional Es Una Medida Excepcional Y Extrema A La Cual Sólo Puede Arribarse Cuando En La Decisión Concurran Situaciones Jurídicas Especialísimas Y Excepcionales, Que Evidencien Que Las Reglas Procesales Aplicables A Los Procesos Constitucionales Previstas En Los Decretos 2067 Y 2591 De 1991, Han Sido Quebrantadas Con Notoria Y Flagrante Vulneración Del Debido Proceso. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. La Nulidad No Es Un Juicio De Corrección, Sino Un Juicio De Validez De La Sentencia. Ninguno De Los Cuestionamientos Expuestos En La Solicitud De Nulidad Reviste Idoneidad Para Estructurar Una Causal De Violación Del Debido Proceso, Con Capacidad De Invalidación De La Sentencia. Negada
Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05
Nulidad De La Sentencia T-557/05. Analizadas Las Causales De Nulidad Invocadas Por La Sociedad Actora Se Encuentra Por La Corte Que Ninguna De Ellas Esta Llamada A Prosperar, Pues La Interpretacion De La Corte Suprema De Justicia Sobre El Particular No Riñe De Manera Clara Y Contundente Con El Ordenamiento Jurídico, Sino Que Ofrece Una Interpretación Razonable Sobre Las Normas En Cuention Y Se Cumple La Finalidad De Llevar Al Juzgador La Convicción Sobre La Existencia Y Autenticidad De La Sentencia Extranjera Para La Cual Se Solicito La Concesión Del Exequátur. Negada
Nulidad De Sentencia T-1089/04. Procedencia De La Solicitud Se Cumplen Los Elementos Que Dan Lugar A Cuestionar La Sentencia T-1089/04. La Empresa De Energia Electrica De Bogota S.A. Fue Diligente En La Defensa De Sus Intereses. La Tardanza En El Reclamo No Es Atribuible A La Actora. Decartado Que La Actora Haya Dejado Caducar La Oportunidad De Interponer El Recurso De Revisión; Establecido Que La Empresa Actuo Con La Diligencia Debida En La Defensa De Sus Garantias Constitucionales Y En Consideración A Que Tan Pronto Como El Agravio Se Consolido Y Ante La Evidencia Que Seria Ejecutado La Afectada Instauro Accion De Tutela, No Queda Sino Anular Al Sentencia. Anular La Sentencia T-1089/04
Derecho Al Debido Proceso En Tramite De Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Que La Corporación En Su Sala De Lo Contencioso Administrativa Seccion Segunda Subseccion B Acepto Una Solicitud De Correccion De Error Aritmético Y Modifico Y Adi
Solicitud De Nulidad Del Auto De Sala Plena De 5 De Octubre De 2004; Del Auto De 8 De Junio De 2004, Que Denego La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-057/04 Proferida Por La Sala Tercera De Revisión. Negada
Solicitud Nulidad Sentencia T-1165/03. Limitar La Procedencia Del Incidente De Nulidad A La Existencia De Circunstancias Jurídicas Verdaderamente Excepcionales Permiten Preservar La Vigencia De Los Derechos Fundamentales A La Confianza Legitima Y A La Seguridad Jurídica. Negada